Código deontológico

PREÁMBULO

De conformidad con el art. 5.i de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero de Colegios Profesionales se atribuye a los Colegios la función de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; asimismo les encomienda la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere, a la Junta de Comunidades, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales, por lo que se promulgo la ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, a cuyo amparo y por ley 3/2001, de 26-04-2001, se creó el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, adquiriendo personalidad jurídica desde su entrada en vigor y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos Colegiales.

El art. 10, apartado B, letra d, de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha establece que corresponde al Colegio velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando de su respeto y efectividad.

En consecuencia tras los oportunos informes, la Asamblea general, tal y como preceptúan los Estatutos, aprobó en Asamblea celebrada en Albacete el 13 de Diciembre de 2003 el Código Deontológico de la Fisioterapia de Castilla-La Mancha.

INTRODUCCIÓN

El Código Deontológico de la profesión de Fisioterapeuta en Castilla-La Mancha tiene como fin establecer las reglas de conducta profesional en el ejercicio de la fisioterapia, pretendiendo ser el instrumento y espejo diario del profesional de la fisioterapia, para así dar un servicio a la persona como tal y no sólo como paciente.

La profesión se rige por principios comunes a toda deontología profesional: Dignidad, Honestidad, Integridad, Secreto Profesional, Libertad de Elección e Independencia. Debiéndose ajustar el ejercicio de la profesión al máximo respeto a la persona, a la protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, claridad y sinceridad con los usuarios, rigor científico y prudencia en la aplicación de las técnicas e instrumentos.

TITULO PRIMERO: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.- La Deontología Fisioterápica en Castilla-La Mancha es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del fisioterapeuta en cualquiera de su modalidades.

Artículo 2.- Dignidad: El fisioterapeuta debe actuar en todo momento conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción y descrédito profesional.

Artículo 3-. Honestidad: El fisioterapeuta debe ser diligente con quienes necesiten de sus servicios, con los facultativos y con los colegas de profesión. No se permitirán prácticas carentes de base científica, las que prometan curaciones imposibles, tratamientos no probados, o el ejercicio de la fisioterapia mediante consulta exclusivamente por carta, radio, televisión, prensa o carente de inmediatez.

Artículo 4.- Integridad: El Fisioterapeuta debe ser veraz y leal en su actuación sometiéndose a sus conocimientos, dirigiendo su trabajo al fin último que es la sanidad, aumento de la salud y calidad de vida de las personas.

El fisioterapeuta en el ejercicio de su actividad se debe al paciente y a su salud, valores que se superponen y desplazan a cualquier otro.

Artículo 5.- Secreto Profesional: La confidencia y la confianza son esenciales en las relaciones entre el fisioterapeuta y las personas tratadas por ellos, debiendo guardar de forma celosa todos los hechos y noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Se exceptúa la obligación referida en los siguientes casos:
  • Cuando sea necesario comentarlo con médicos u otros colegas para el buen fin de la recuperación del paciente.
  • Para la elaboración de datos estadísticos, no publicándose en este supuesto la identidad de los enfermos.
  • Cuando así se lo exijan las Autoridades y de conformidad con las leyes.
  • Cuando sean utilizados con fines docentes, guardando la confidencialidad del paciente.
Artículo 6.- Libertad de elección: El paciente elige libremente a su Fisioterapeuta y, todo fisioterapeuta, tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 7.- Independencia: El fisioterapeuta deberá preservar su independencia, rechazando los impedimentos o trabas que le impidan un ejercicio independiente dentro del marco de derechos y obligaciones que encuadran a su profesión.

TITULO SEGUNDO: DE LOS FINES DE LA FISIOTERAPIA.

Artículo 8.- La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito de la salud, el objetivo de la cual es preservar, restablecer y aumentar el nivel de la salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas y, específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad mediante cualquiera de los medios físicos, químicos psicológicos a su servicio.

Artículo 9.- El Fisioterapeuta está al servicio de la sociedad. En su consecuencia respetará la vida, la integridad física y psíquica, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad.

Artículo 10.- El Fisioterapeuta, en la prestación de su servicio, no discriminará a las personas por razón de edad, raza, sexo, ideología o religión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 11.- El fisioterapeuta ha de ser consciente de sus deberes profesionales con la comunidad; está obligado a procurar la mayor eficacia de sus trabajos y un rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.

Artículo 12.- El ejercicio de la Fisioterapia no deberá ser mezclado con otras prácticas ajenas de la Fisioterapia y la medicina.

Artículo 13.- La actuación profesional del Fisioterapeuta se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El Fisioterapeuta ha de estar preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el estudio continuado, con el fin de actualizarse de las innovaciones en los métodos y técnicas, así como los nuevos instrumentos de aplicación en su profesión. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 14.- El Fisioterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias realicen actos de ejercicio de la fisioterapia, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.

Artículo 15.- El fisioterapeuta no debe admitir actos de maltrato físico o psicológico, cualquiera que sean los argumentos invocados para ello, estando obligado, por el contrario, tanto a evitarlos con su actuación, si no corre peligro su vida e integridad física ni la de otras personas, como a denunciarlo, en todo caso, a la autoridad.

TITULO TERCERO: RELACIONES CON EL USUARIO.

Artículo 16.- Todos tienen derecho a una atención fisioterápica de buena calidad humana y técnica. El fisioterapeuta ha de velar por la preservación de este derecho.

Articulo 17.- Los usuarios y pacientes tienen derecho a recibir información sobre la fisioterapia, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad, y el Fisioterapeuta debe facilitarse con las palabras mas adecuadas.

Artículo 18.- En el ejercicio de su profesión el Fisioterapeuta respetará, dentro de los márgenes legales, la libertad de expresión del paciente y actuará siempre con corrección hacia su persona.

Artículo 19.- El Fisioterapeuta ha de respetar el derecho del usuario de decidir respecto de su cuerpo y, por tanto, su intervención ha de estar libremente autorizada y consentida por el usuario.

Artículo 20.- Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación fisioterápica, y resultase imposible obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el fisioterapeuta podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

Artículo 21.- Es derecho del paciente obtener un certificado o informe, emitido por el Fisioterapeuta, relativo a su valoración funcional y la asistencia que se haya prestado. El contenido del dictamen será veraz y se entregará directamente al usuario o a persona autorizada.

Artículo 22.- El fisioterapeuta ha de disponer de libertad profesional y de los medios técnicos que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan estas condiciones deberá informar de ello al Organismo Gestor de la Asistencia, a su colegio profesional y al usuario.

Artículo 23.- Es obligación del Fisioterapeuta redactar el correspondiente registro de fisioterapia.

Artículo 24.- El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en la historia y la presentación de algunos casos concretos, pueden proporcionar informaciones valiosas, por lo que su publicación es utilizable desde el punto de vista deontológico, con tal de que respete el derecho de los usuarios a la intimidad.

TITULO CUARTO: RELACION DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON SUS COMPAÑEROS.

Artículo 25.- Las relaciones entre los Fisioterapeutas han de estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición son valores que han de presidir en toda solicitud de cooperación, de colaboración o de consejo, procedentes de compañeros que tengan necesidad de ella.

Artículo 26.- La confraternidad ha de existir en las relaciones entre los Fisioterapeutas en interés de la curación de los pacientes, procurando un clima distendido y alegre en su actuación profesional como elemento fundamental para el tratamiento del paciente.

Artículo 27.- Los Fisioterapeutas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que hubiera entre ellos. Tienen el derecho y el deber de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartir, sin ninguna reserva, sus respectivos conocimientos científicos.

Artículo 28.- Los Fisioterapeutas se abstendrán de criticar, despreciativamente, las actuaciones profesionales de sus colegas y de hacerlo en presencia de usuarios, de sus familiares o de terceros.

Artículos 29.- Las opiniones dispares sobre cuestiones fisioterápicas, ya sean científicas, profesionales o de otro orden, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En el caso de no llegar a un acuerdo, los Fisioterapeutas acudirán al Colegio, que tendrán una misión de arbitraje en esos conflictos.

Artículo 30.- No supone faltar al deber de confraternidad el que un Fisioterapeuta comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y de competencia profesional de sus Compañeros.

Artículo 31.- En la medida de sus posibilidades, el Fisioterapeuta ha de contribuir a la formación profesional de los estudiantes de Fisioterapia, exponiendo su experiencia y sus conocimientos de la manera mas adecuada en aras de su aprendizaje.

Artículo 32.- El colegio llevará a cabo las actuaciones oportunas en aquellos casos que tenga conocimiento de la constitución de grupos, asociaciones o uniones que tengan por finalidad la explotación laboral de Fisioterapeutas en beneficio de otros. En este caso todo Fisioterapeuta que conozca de estas prácticas deberá poner en conocimiento del Colegio este hecho.

TITULO QUINTO: RELACION DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES.

Artículo 33.- El ejercicio de la Fisioterapia se basa en el derecho y en el deber de respeto recíproco entre el Fisioterapeuta y otras profesiones, especialmente aquellas que están mas cercanas en sus distintas áreas de actividad.

Artículo 34.- En su actividad, el Fisioterapeuta, ha de mantener una estrecha relación y colaboración con el profesional que haya diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual forman parte a fin de mejorar, restaurar o mantener, según el caso, el nivel de salud del usuario.

Artículo 35.- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el fisioterapeuta no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 36.- El intercambio de datos y de información relativo a los pacientes constituye una importante ayuda para la asistencia. Por ello el Fisioterapeuta tiene el derecho de obtenerlos y ha de facilitar los que sean necesarios para la atención del usuario.

Artículo 37.- El fisioterapeuta respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que este invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al usuario.

Artículo 38.- El fisioterapeuta podrá contribuir a la ampliación de conocimientos de otros profesionales ajenos a la Fisioterapia, pero no adiestrará ni capacitará a estos en el uso de técnicas exclusivas de la Fisioterapia, por sencillas que sean.

Artículo 39.- El fisioterapeuta no delegará en otros profesionales las funciones que le son propias y para las cuales no estén los demás debidamente capacitados. Se exceptúan aquellos casos que, por su urgencia, obliguen o determinen la intervención de otros profesionales, tanto de la Fisioterapia como de la medicina.

Todo tipo de material estrictamente fisioterápico de evaluación como de intervención, queda reservada al uso de los Fisioterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarles a otras personas no competentes para uso o aplicación. El fisioterapeuta informará a la comisión Deontológica, cuando llegue a su conocimiento, la práctica de este tipo de actuación en cualquier caso.

Artículo 40.- El fisioterapeuta podrá consultar, en relación con sus usuarios, con colegas y otros profesionales de la sanidad, cuando la opinión de todos estos pueda beneficiarles en su trabajo.

TITULO SEXTO: RELACION CON LOS ORGANISMOS PUBLICOS.

Artículo 41.- El fisioterapeuta está obligado a cooperar con las Autoridades Públicas, tanto administrativas como judiciales, cuando sea personalmente requerido para ello, siempre que la solicitud de cooperación sea emitida por quien fuera competente y con arreglo a las leyes. En estos supuestos, el Fisioterapeuta que fuera requerido podrá consultar con su colegio todo lo relativo a la cooperación solicitada y, el Colegio, está obligado a prestar al Fisioterapeuta toda su ayuda necesaria a los fines de realizar el encargo de la forma mas satisfactoria posible.

Artículo 42.- Cualquier Fisioterapeuta podrá excusarse de cooperar con las Autoridades Públicas cuando, dicha cooperación, le pueda suponer un grave perjuicio para sus intereses personales y familiares y, está obligado a ello, cuando tenga un interés directo que pueda influir en la cooperación solicitada. En todo caso, deberá informar convenientemente a la Autoridad Pública requirente y a su Colegio.

TITULO SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON EL COLEGIO.

Artículo 43.- El Fisioterapeuta está obligado a cumplir el Estatuto General de la Fisioterapia y el de su propio Colegio, así como con los acuerdos, decisiones, órdenes y disposiciones de la Junta General.

Artículo 44.- El fisioterapeuta deberá respetar a los Organos de Gobierno y a los miembros del mismo cuando intervengan en tal calidad. Deberá atender y contestar, con la máxima celeridad que le sea posible, a cualquier comunicación, emplazamiento o pregunta del Organo de Gobierno o de los miembros del mismo, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 45.- Deberá abonar, dentro de los plazos estipulados, todas las cuotas, ordinarias o extraordinarias, así como las derramas y cuantas contribuciones de carácter corporativo sean fijadas por los Organismos competentes.

Artículo 46.- Deberá denunciar cualquier acto de intrusismo del que pueda tener conocimiento y cuantas actuaciones de ejercicio de la profesión sean realizadas por personas que no sean Fisioterapeutas.

Artículo 47.- Según prescriben las leyes, para el ejercicio de la Fisioterapia en Castilla-La Mancha es preceptiva la incorporación en el colegio profesional de Fisioterapeutas de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 48.- El colegio de Fisioterapeuta ha de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y, además, ha de poner todos los medios a su alcance para conseguir que los futuros Fisioterapeutas puedan recibir una formación continuada idónea.

Artículo 49.- El fisioterapeuta ha de permitir y cumplir con el resultado de los arbitrajes colegiales a los cuales se haya sometido con motivo de asuntos estrictamente profesionales.

Artículo 50.- El Fisioterapeuta ha de contribuir a la defensa de los derechos y principios establecidos en este código y en los Estatutos del Colegio.

TITULO OCTAVO: EL EJERCICIO PROFESIONAL.

Artículo 51.- Cualquiera que sea el régimen profesional que adopte, el Fisioterapeuta ha de ejercer su profesión respetando los principios de este código y velar porque dichos principios sean respetados por sus compañeros en su ámbito de actuación.

Artículo 52.- A fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el Fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales, debiendo estar al corriente de todos los métodos y técnicas destinados a la prevención de enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.

Artículo 53.- Por su condición de profesional de la salud, el fisioterapeuta está obligado a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencias en las que sea requerida su actuación o de los que tenga noticia.

En este sentido, todo fisioterapeuta debe ser conocedor de su inexcusable obligación de actuar en casos urgentes, pues una actitud pasiva sería una infracción muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que ello conllevaría. Solo podrá excusarse en caso de grave peligro para la vida e integridad física de su persona o de familiares y terceros.

Todo fisioterapeuta que conozca que un compañero suyo se ha negado o abstenido a actuar en casos de urgencia sin causa justificada, lo pondrá en conocimiento de su Colegio, el cual adoptará las decisiones que sean necesarias.

Artículo 54.- El fisioterapeuta debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se ha alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad que otros fisioterapeutas o que otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 55.- El fisioterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

Artículo 56.- El fisioterapeuta puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional, cuando ello signifique un menosprecio a su actividad profesional o falta de confianza y, en todo caso, cuando pueda perjudicar la salud del paciente.

Artículo 57.- La actuación como perito es incompatible con asistencia fisioterápica al mismo usuario.

Artículo 58.- La publicidad de los servicios que ejerce el Fisioterapeuta se hará de modo escrito especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo y las técnicas utilizadas. Habrá una identificación profesional anunciante.

Articulo 59.- Nunca podrá hacerse mención de un título académico o profesional que no se posea. Todo Fisioterapeuta deberá abstenerse de trabajar o colaborar con cualquier persona que se anuncie o promocione aduciendo títulos que no posea. En este sentido se entiende la expresión "no poseer título" tanto cuando no exista, como cuando, existiendo, el mismo no sea reconocido en España.

Articulo 60.- Ningún Fisioterapeuta podrá, sin la respectiva autorización por el Colegio o los Organismos públicos competentes en su caso, organizar, impartir o realizar, por si mismo o con ayuda de terceros, cursos, actos, jornadas, clases, conferencias, etc. que determinen la entrega de títulos o diplomas por su asistencia.

Artículo 61.- Resulta contrario a la deontología profesional hacer referencia a especialidades de Fisioterapia cuando estas no estén acreditadas por Título Oficial emitido o reconocido por Organismo Público competente. Podrá utilizarse el término de "dedicación preferente".

Artículo 62.- El fisioterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio, ni su imagen, como tal Fisioterapeuta con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier acto de propaganda engañosa.

Artículo 63.- El fisioterapeuta podrá tener parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 64.- El fisioterapeuta que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Profesional para su correspondiente registro.

TITULO NOVENO: HONORARIOS

Artículo 65.- En el ejercicio libre de la profesión, el fisioterapeuta informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

El fisioterapeuta se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin embargo podrá, excepcionalmente, prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a usuarios que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 66.- El colegio podrá elaborar normas de honorarios orientativos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, la duración y otras características de cada acto de ejercicio de la fisioterapia.

Artículo 67.- La percepción de retribución y honorarios no estará supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del fisioterapeuta.

Artículo 68.- El fisioterapeuta, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

INTERPRETACION Y ADECUACION DEL CODIGO

Artículo 69.- La interpretación y aplicación de las normas y principios contenidos en este código han de evolucionar y se han de ajustar a la realidad en la que están insertos y, por tanto, han de permitir su adecuación según evolucione la fisioterapia y, en general, las ciencias de la salud.

Artículo 70.- Los deberes que impone este código obligan a todos los fisioterapeutas en el ejercicio de su profesión cualquiera que sea la modalidad en la que participen.

El incumplimiento de alguna de las normas de este Código, constituye una de las faltas tipificadas en los estatutos del Colegio Profesional, cuya corrección se hará a través del procedimiento establecido en dichos estatutos.