EL 12 DE MAYO ENTRÓ EN VIGOR EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

14 May 2019

Una reciente norma obliga a las empresas a registrar la jornada de todos sus trabajadores. Hasta ahora las empresas tenían la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial, pero no debía registrar la jornada de los contratados a jornada completa dado que la ley no era clara en este punto (como así lo confirmó el Supremo).

Así pues a partir del 12 de Mayo las empresas quedan obligadas a registrar la jornada de toda la plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa. En concreto, y con independencia del tamaño de la empresa, se deberá realizar un registro diario de la jornada de todos los empleados( fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya la hora concreta de inicio y de final de la jornada.

Si hubiesen empleados con jornada partida (la mayoría de empresas), hay que reflejar la hora de entrada y de salida, tanto de la mañana como de la tarde.

Para cumplir esta obligación, los Convenios laborales  pueden indicar como documentar este registro, o en su defecto las empresas pueden decidir de forma unilateral como cumplir con esta obligación, por ejemplo, mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…), o mediante un registro manual que documente la hora de entrada y de salida (en la práctica el más utilizado).

La sanción por incumplir la obligación de registro supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros.

En la práctica, se regula diferente el modo de llevar el registro de jornada de los empleados a tiempo parcial y el de los contratados a jornada completa(aunque en ambos casos se deben conservar los registros cuatro años)

-          A tiempo parcial. Respecto de los empleados a tiempo parcial, se deben  totalizar mensualmente las horas trabajadas y entregar una copia del registro al empleado, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes

-          A jornada completa. La nueva obligación de registro de la jornada de todos los empleados no impone la totalización ni la entrega de una copia a los afectados. Sólo obliga a incluir el horario y a que el registro esté a disposición de los trabajadores y de la “posible visita al centro de trabajo de la Inspección de trabajo”. De todos modos a la empresa se le aconseja totalizar en el documento la suma de las horas del mes para acreditar que no se supera la jornada máxima (normalmente 40-42 horas a la semana)

 

Por tanto, a partir del 12 de Mayo de 2019, las empresas también deben registrar la jornada de los empleados a tiempo completo. Se puede llevar un registro manual que indique el horario de cada dia, con la firma del trabajador dando su aceptación.