Modificación medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

22 Jul 2020

Uso obligatorio de mascarilla para las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

Excepciones:
  • Deporte
  • Zona de baños mientras se esté en el agua y en áreas concretas
  • En hostelería y lugares de ocio para comer o beber
  • Por fuerza mayor o razones de salud
Lee el Decreto completo aquí