Nuevo decreto sobre Historia Clínica

12 May 2011

Nuestro asesor jurídico, Joaquín Piqueras González, ha elaborado este artículo ante la publicación del Decreto 24/2011, regulador de la documentación sanitaria o historia clínica en Castilla-La Mancha, como preámbulo de la normativa.

Ante la publicación del Decreto 24/2011, regulador de la documentación sanitaria o historia clínica en Castilla-La Mancha, en el DOCM de 15 de abril de 2011, que entrará en vigor a los veinte días de su aplicación, entendemos oportuno, desde el Colegio, informaros de la mencionada publicación pues dicho Decreto, según el artículo 2 del mismo, será de aplicación a las personas incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre Derechos y Deberes en materia de Salud de Castilla-La Mancha, a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, de Castilla-La Mancha y a los Profesionales sanitarios y no sanitarios de los mismos. Aplicación que, en consecuencia, obliga a los profesionales a realizar un ejercicio de responsabilidad en la debida aplicación del mencionado Decreto, por lo que desde el Colegio hacemos un llamada a los Fisioterapeutas Colegiados para que se familiaricen cuanto antes con el mismo con el fin de dar cumplimiento a sus exigencias.

Del Decreto, dicho sea en síntesis, podríamos destacar que está compuesto por cinco capítulos, regulando en el capítulo I el ámbito de aplicación, la finalidad y características de la historia clínica, el tipo de soporte documental que la almacene, el contenido mínimo de la historia, el sistema de identificación de la historia clínica, la identificación de los documentos que la componen, así como la cumplimentación de la historia clínica. 

En el capitulo II, el Decreto se centra en regular las cuestiones referentes a los usos, acceso y cesión de datos de la historia clínica.

En el capítulo III se regula la gestión, custodia y conservación de la documentación clínica, especificando las competencias sobre la responsabilidad de la custodia.

El capítulo IV trata de los informes, distinguiendo entre informes de alta, de urgencias y otros informes clínicos, incluyéndose dentro de la regulación “otros informes clínicos” el informe de consulta externa, el informe de atención primaria, el informe de resultados de pruebas de laboratorio, el informe de resultados de prueba de imagen y el informe de cuidados de enfermería.

Finalmente, el capitulo V regula lo que denomina otra documentación sanitaria, que incluye la emisión de certificados médicos, los partes de baja, confirmación y alta laboral, así como otro tipo de documentación en la que incluye informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos, los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

También es preciso recordar que el Decreto contiene una Disposición (la Disposición Adicional Única) que regula la Gestión de la historia clínica del Sescam.

 

JOAQUÍN PIQUERAS GONZÁLEZ

ASESOR JURÍDICO CPFCLM