Los colegios profesionales sanitarios de Albacete aúnan fuerzas contra el intrusismo profesional y la publicidad engañosa en el sector

28 Sep 2016

El pasado lunes 19 de septiembre los presidentes de los colegios profesionales de Albacete se reunían para rubricar un escrito dirigido a la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en el que solicitan una reunión urgente con la Administración para abordar los continuos problemas que la publicidad y propaganda comerciales están generando en lo que atañe a la salud de los consumidores

El presidente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla- La Mancha, Natalio Martínez se reunía, el pasado lunes 19 de septiembre, con los presidentes de los colegios sanitarios de Albacete, José Javier Martínez Morcillo, Presidente del Colegio de Farmacéuticos, Ismael Tárraga López, Presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, José Ángel Gómez, Presidente del Colegio de Veterinarios y Miguel Fernando Gómez Bermejo, Presidente del Colegio Oficial de Médicos. Durante la cita, además de abordarse diferentes asuntos relacionados con el sector sanitario en la provincia, los intervinientes rubricaron un escrito elevado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y a través del cual solicitan, ante los continuos problemas que la publicidad y propaganda comerciales está generando en lo que atañe a la salud de los consumidores, una reunión urgente con la Administración con el fin de buscar soluciones a todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud de los Consumidores.
Así, y estando regulada, en el artículo 1.1. del Real Decreto 1907/1996 referido a la Publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, la intervención de los Colegios Profesionales en el ámbito de sus competencias, los firmantes recuerdan que tal y como se recoge en dicho articulo 1.1.:
“Las Autoridades sanitarias y demás órganos competentes en cada caso, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las disposiciones especiales aplicables en cada caso y lo establecido en este Real Decreto, controlarán la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que seajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.