¿Cuál es la situación profesional actual del Fisioterapeuta? Por Joaquín Piqueras González Asesor Jurídico de COFICAM

20 Ene 2017

El Asesor Jurídico del Colegio repasa la situación actual del Fisioterapeuta en la lucha contra el intrusismo. El artículo se publicaba en el Nº 49 de nuestra revista "Fisionoticias" en Diciembre de 2016.

Se acaba el año 2016 y observamos que, desgraciadamente, son muchas las personas que, todavía, a día de hoy, no conocen esta profesión. Y no me refiero solamente al desconocimiento que desde la calle, a nivel general, se pueda apreciar respecto de esta profesión, sino que también me refiero al desconocimiento que se aprecia en personas que, ya en calidad de pacientes, acuden a los Centros Sanitarios reclamando asistencia sanitaria. Afortunadamente para estas personas, cuando acuden a un Centro Sanitario Público, el desconocimiento no les va a generar ningún tipo de problema pues en un Centro Sanitario Público sólo pueden encontrar a profesionales sanitarios, los cuales vienen relacionados claramente en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
 
Sin embargo el desconocimiento, pese a la claridad de la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, tiene desgraciadas manifestaciones en el sector privado, tal y como nos puso de manifiesto, hace unos años, la Sentencia número 118/2011 del Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, confirmada íntegramente por la Sentencia número 373/2011 de la Audiencia Provincial de Albacete tras el Recurso de Apelación presentado frente aquella.
 
De manera un poco sintetizada podríamos decir que, a nivel normativo, el origen de la profesión, tal y como la entendemos a día de hoy, lo encontramos en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre (BOE de 19 de enero de 1981), por el que se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia. Y ello porque a partir de la entrada en vigor, de dicho Real Decreto, ya no se autorizó la creación de Escuelas de Especialidad en Fisioterapia para Ayudantes Técnicos Sanitarios (Disposición Transitoria 5a del RD 2965/1980) y, sobre todo porque, a partir de dicho momento, los alumnos que superan los Estudios, en una Escuela Universitaria de Fisioterapia, obtienen el título de Diplomado en Fisioterapia (artículo 4 del 2965/1980) RD. Por tanto, van a ser los primeros años de la década de los años ochenta, del siglo pasado, los que den “el pistoletazo de salida” al Fisioterapeuta, al profesional tal y como lo percibimos en la actualidad.
 
Sin embargo, a pesar de ese arranque, digamos ya con independencia, el Profesional, el Fisioterapeuta, se ha visto obligado a avanzar por un camino caracterizado por un vacío normativo que le ha generado grandes obstáculos, pues no ha sido hasta el año 2003 cuando hemos podido encontrar una norma, con rango de Ley, que haya venido a regular las condiciones de ejercicio de la profesión. Y la Ley a la que nos estamos refiriendo es, lógicamente, la anteriormente referida Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual viene a centrarse en la regulación de las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como en las medidas tendentes a garantizar la formación básica, práctica y clínica de los profesionales sanitarios.
 
Ley mencionada que, por lo que a los Fisioterapeutas se refiere, indica, en su artículo 7, que corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propio de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas. Ley por otra parte que, viendo uno de los problemas con los que el Fisioterapeuta tiene que luchar en la actualidad, concretamente el intrusismo, la consideramos, desde esta humilde interpretación, de aparición tardía pues creemos que una aparición más temprana en el tiempo, dada la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia a principios de los años ochenta, hubiera cerrado o impedido, al menos en parte, el desgraciado fenómeno del intrusismo que padece esta profesión sanitaria a día de hoy.
 
Por todo ello, tuvieron que ser los propios Profesionales de la Fisioterapia, a través de los Colegios Profesionales,Por todo ello, tuvieron que ser los propios Profesionales de la Fisioterapia, a través de los Colegios Profesionales, ante la situación de vacío normativo que sufrían y ante los graves problemas de intrusismo que padecían, los que tomasen la iniciativa para incluir en el ordenamiento una norma que definiese, de manera precisa, a la Fisioterapia y a las Funciones de los Fisioterapeutas. Y esa norma, a la que nos estamos refiriendo, no es otra que el Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre (BOE de 9 octubre 2002) por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo de Fisioterapeutas. Estatutos que, en sus artículos 1 y 2, definen, de manera precisa, a la fisioterapia y a las funciones de los fisioterapeutas.
Situada la profesión en ese marco normativo y establecidas o delimitadas las fronteras de la profesión a través de dichas normas, observamos en nuestro día a día que, en el ejercicio de la profesión, uno de los tema que más nos sigue preocupando es el intrusismo en la profesión. El ejercicio de actos propios de la profesión de fisiote- rapeuta por personas que carecen del título de Diplo- mado en Fisioterapia, es un fenómeno que preocupa a los fisioterapeutas pues, desgraciadamente, no parece detenerse pese a las actuaciones que fundamentalmente llevan a cabo los Colegios Profesionales.
 
Hasta ahora en la lucha contra el intrusismo, que lleva a cabo éste Colegio, los supuestos con los que nos encontramos se manifiestan de dos maneras:
 
• Supuestos de posible o presunto intrusismo propiamente dicho, en los que se realizan actuaciones tendentes a esclarecer si los hechos denunciados son o no constitutivos de un delito de intrusismo previsto en el artículo 403 del CP. Es decir: actuaciones encaminadas a esclarecer si el denunciado ha realizado actos propios de la profesión de fisioterapeuta careciendo del título de Diplomado o de grado en Fisioterapia. En estos supuestos, para combatir el problema, lo que se hace es presentar denuncia ante el Juzgado, Policía o Guardia Civil para que en definitiva, por la autoridad competente, se resuelva si se ha cometido delito o no.
 
• Supuestos de emisión de publicidad de actividades de los fisioterapeutas sin que conste al Colegio que el que se publicita sea fisioterapeuta o sin que conste que en el centro, que emite la publicidad, haya un fisioterapeuta trabajando o prestando sus servicios. Ante estos supuestos de, en principio, presunta o posible publicidad ilícita, pues sólo se habla de la publicidad y no del conocimiento de realización presunta de actos propios del fisioterapeuta, lo que se hace es presentar denuncia ante la autoridad sanitaria y protectora de consumidores y usuarios, la cual, a través de su servicio de inspección, trata de comprobar si la publicidad y actividad que se publicita se ajusta a la legalidad para, en consecuencia, actuar.
 
Hasta ahora, en los supuestos de este tipo que el Colegio se ha encontrado, la Administración lo que ha venido haciendo es obligar al que emite la publicidad, que no se ajusta a la normativa, a que la retire.
 
Pese al trabajo que se lleva a cabo desde el Colegio, creemos que el problema sigue y que, por ello, tenemos que seguir trabajando para que el ciudadano, a quien nos debemos, reciba el adecuado servicio e información.
 
- Recorte de la entrevista publicada en la Galería de imágenes
 
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