Una segunda sentencia del Supremo reitera que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores

30 Jun 2017

COFICAM se hace eco de esta noticia para recordar a sus colegiados que esto ha obligado a la Inspección a modificar su criterio en esta materia; por un lado se ha confirmado que no se sancionará a las empresas que no lleven un registro de la jornada, pero sí seguirán controlando que las empresas cumplan con los límites fijados en la ley y en el convenio sobre tiempo de trabajo y horas extra

El Supremo declaró que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo completo, y una segunda sentencia ha confirmado la postura. Ante esto, la Inspección ha modificado su criterio y va a dejar de exigir el registro de jornada, pero seguirá controlando a las empresas.
 
Criterio modificado
Por un lado, la Inspección ha confirmado que no va a sancionar a las empresas que no lleven un registro de la jornada de sus empleados a tiempo completo, salvo si hacen horas extra, dado que dicho registro no es una obligación exigible. Pero por otro, advierte que seguirá controlando que las empresas cumplan con los límites fijados en la ley y en el convenio sobre tiempo de trabajo y horas extras. Para ello, podrán pedir la siguiente documentación:
  • El horario de funcionamiento de la empresa, los turnos asignados, los festivos trabajados y los descansos respetados.
  • La utilización por su parte de la distribución irregular de la jornada, así como el preaviso concedido a los empleados (debemos recordar que se debe preavisar, al menos, con cinco días de antelación sobre la fecha y la hora en que tendrá lugar dicha distribución irregular).
  • También podrán pedirse los cuadrantes horarios (si los hubiera).
 
Horas extra
La Inspección seguirá comprobando si los empleados realizan horas extras, y si se les son retribuídas o compensadas con descansos. Podrán preguntar a los trabajadores o a sus representantes sobre esta cuestión; o podrá contrastar, en función de la documentación aportada, si los turnos o los cuadrantes se pueden cubrir con las horas ordinarias trabajadas por su plantilla.
 
A tener en cuenta
Para no tener problemas, debemos verificar si se respetan los límites fijados en la ley. En este sentido, recordamos que:
  • El número máximo de horas extras que puede realizar los empleados es de 80 anuales. En
  • dicho tope no computan las horas que se han compensado con descanso.
  • Sus empleados deben descansar 12 horas entre cada jornada, y un día y medio ininterrumpido entre cada semana (dos días si son menores de 18 años). Si algún trabajador trabaja más de seis horas seguidas, le debe conceder un descanso no retribuido de al menos 15 minutos (o de 30 si es menor de 18 años y trabaja más de cuatro horas y media seguidas).
 
Recomendaciones
Aunque no se esté obligado a ello, la forma más sencilla que se tiene para acreditar que se respetan los límites indicados es implantar un sistema de fichajes. Puede hacerse de forma unilateral (dicha medida no es una modificación sustancial de condiciones) y también puede ser beneficioso. En este sentido, podrá controlarse si algún empleado trabaja menos horas anuales de las que marca su convenio.
 
Fuentes: Tribunal Supremo, sentencias de 23 de marzo de 2017 y de 20 de abril de 2017 www.apuntesyconsejos-laborales.es