EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS APRUEBA UNA NUEVA DEFINICIÓN PARA “ACTO FISIOTERÁPICO”

23 Abr 2018

Se considera Acto Fisioterápico todo servicio prestado por el Titulado en Fisioterapia, realizado en el ejercicio de su profesión con libertad de decisión y autonomía profesional, dirigido a usuarios, grupos y comunidades

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, en su Asamblea General de 24 de marzo de 2012 aprobó la resolución 06/2012 por la que se aprobaba la definición de acto fisioterápico. Esta definición ha servido de base hasta la actualidad que se ha visto la necesidad y la oportunidad de actualizarla.

      La Orden CIN 2135/2008 establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta. Entre los requisitos de formación específica se establece:

Cinesiterapia: Comprender los principios ergonómico y antropométricos. Analizar, programar y aplicar el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente/usuario en su proceso.

      En base a la misma, es parte de la formación y de la práctica diaria de la fisioterapia, la utilización del ejercicio terapéutico como una herramienta fundamental. Si bien, en la primera definición de acto venía implícito bajo el ámbito de la Orden CIN, pero se ha considerado subrayar de manera específica algunos de los aspectos esenciales como procedimientos habitúales dentro de los tratamientos fisioterápicos.

      Por ello, la Asamblea del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2018, en uso de las competencias legal y estatutariamente atribuidas, y por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA:

 ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba, en el marco de la ordenación de la profesión de fisioterapia, la definición de acto fisioterápico:

     “La Fisioterapia es una profesión de la salud, que presta un servicio a la sociedad. El fisioterapeuta, como profesional experto, reúne los conocimientos científicos y las competencias necesarias para llevar a cabo en su totalidad el proceso de atención fisioterapéutico de los pacientes a su cargo, con la mayor calidad posible, en el ámbito de su autonomía en el ejercicio de su profesión”.

     El avance de la profesión, así como las nuevas competencias otorgadas al fisioterapeuta en virtud de la Orden CIN 2135/2008, de 3 de julio (BOE 19/07/2008), hace necesario que, en el cumplimiento de los fines estatutarios del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, se establezca una definición oficial del Acto Fisioterápico.

     Se considera Acto Fisioterápico todo servicio prestado por el Titulado en Fisioterapia, realizado en el ejercicio de su profesión con libertad de decisión y autonomía profesional, dirigido a usuarios, grupos y comunidades.

     En el ámbito clínico, el Acto Fisioterápico desarrolla el proceso de atención fisioterapéutico, el cual incluye: la obtención de datos exploratorios y su valoración, la elaboración del diagnóstico fisioterápico, la planificación y promulgación del tratamiento fisioterapéutico, su ejecución mediante procedimientos manuales, instrumentales y dirigidos, como la indicación de ejercicio terapéutico diseñado específicamente para ser realizado activamente por el usuario, la evaluación de los resultados alcanzados, el establecimiento e implementación de los registros pertinentes o, en su caso, de la historia clínica, la elaboración de informes sobre la evolución del paciente y de alta del tratamiento fisioterápico. Todo ello, basándose en las consecuencias de las alteraciones del estado de salud en el movimiento y con el objetivo de prevenir, tratar y reeducar tales alteraciones, restaurando el movimiento funcional en un entorno biopsicosocial y en todas las áreas clínicas y ámbitos laborales.

     En el ámbito sociosanitario, también es Acto Fisioterápico el examen de peritación realizado por el fisioterapeuta a requerimiento de terceros, la planificación y puesta en práctica de programas de Promoción de la Salud y de Educación para la Salud en su campo competencial, así como las acciones de formación en materias propias de su desempeño profesional.”

     La presente Resolución entró en vigor el 26 de marzo de dos mil dieciocho.